La Ordenanza 350‑12 regula el transporte de sustancias alimenticias dentro del ejido municipal de Tolhuin, estableciendo los requisitos sanitarios y administrativos que deben cumplir las personas y vehículos dedicados a esta actividad. En Tolhuin, esto significa que quienes transporten alimentos deben:
Contar con vehículos habilitados por la autoridad municipal, con condiciones higiénico‑sanitarias que eviten contaminación de los productos.
Mantener la inscripción municipal vigente, sometiéndose a inspecciones y controles periódicos realizados por el área de Bromatología.
Cumplir con las normas de seguridad alimentaria, garantizando que los alimentos se transporten de forma que conserven su calidad y salubridad.
Evitar infracciones, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas o la inhabilitación para transportar alimentos.
Esta ordenanza asegura que el transporte de alimentos se realice bajo condiciones higiénicas y controladas, protegiendo la salud pública y alineando las prácticas locales con las exigencias sanitarias vigentes.